TÉCNICA
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Eficiencia energética, confort
térmico y confort visual en los edificios
Revista Toldo / Josep Maria Pallarès
La Directiva 89/106/CEE del
Consejo de 21 de diciembre
de 1988 establece unas disposiciones
legales, reglamentarias
y administrativas de los Estados
Miembros sobre los productos de
construcción; para ello estos productos
solo podrán comercializarse
si cumplen unos requisitos esenciales
durante un período de vida
económicamente razonable, siendo
uno de estos el ahorro energético y
aislamiento térmico.
Para ello, para hablar sobre la eficiencia
energética debemos tomar como
referencia la Directiva 2002/ 91/CE del
16 de diciembre de 2002, que tiene
como objetivo el de fomentar la eficiencia
energética de los edificios de
la Comunidad, teniendo en cuenta las
condiciones climáticas exteriores y las
particularidades locales, así como los
requisitos ambientales interiores y la
relación coste-eficacia”.
Paralelamente el Real Decreto
314/2006 , del 17 de marzo, aprueba
el llamado Código Técnico de la Edificación
que es el marco normativo por
el que se regulan las exigencias básicas
de calidad que deben cumplir los
edificios, incluidas sus instalaciones,
para satisfacer los requisitos básicos
de seguridad y habitabilidad, en desarrollo
de lo previsto en la disposición
adicional segunda de la Ley 38/1999,
de 5 de noviembre, de Ordenación de
la Edificación, LOE.
Sentadas estas bases, debemos empezar
por definir cual es el objetivo
básico del «Ahorro de energía (HE) »
que consiste en conseguir un uso racional
de la energía necesaria para la
utilización de los edificios, reduciendo
a límites sostenibles su consumo
y conseguir asimismo, que una parte
de este consumo proceda de fuentes
de energía renovable, como consecuencia
de las características de su
proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
El Documento Básico «DB-HE Ahorro
de Energía» especifica parámetros
objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento
asegura la satisfacción de
las exigencias básicas y la superación
de los niveles mínimos de calidad propios
del requisito básico de ahorro de
energía. Tal como se puede ver en el
siguiente cuadro.
HE 1: Limitación de demanda
energética
HE 2: Rendimiento de las
instalaciones térmicas
HE 3: Eficiencia energética
de las instalaciones de
iluminación
HE 4: Contribución solar
mínima de agua caliente
sanitaria
HE 5: Contribución
fotovoltaica mínima de
energía eléctrica
En relación al sector de los toldos,
persianas y celosías nos remitiremos
al marco normativo de la UNE-EN
14501/06 que se designan como “dispositivos
de protección solar”. Uno de
los objetivos de esta normativa es la
especificación de parámetros y clasificaciones
para cuantificar las propiedades
de dos aspectos esenciales
Aprovechamiento de la luz natural en espacios de trabajo.