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TÉCNICA 22 La normativa vigente en lo que a toldos se refiere, se encuentra enmarcada en las directrices que marca la Unión Europea para construcción. variabilidad de las características del producto, así como la posibilidad de que se produzcan defectos en el producto. El sistema de verificación de la conformidad de los toldos, de acuerdo con la Decisión 1999/93/CE de 25 de Enero de 1999 de la Comisión en la que figura el Mandato M/1001 corregido por el M/126 y M/130. La verificación de la conformidad de los toldos debe ser acorde con los procedimientos de evaluación según el sistema marcado, en el caso de los toldos es el 4. El sistema 4, en el que se incluye la directiva, indica que el fabricante debe realizar: - Ensayo inicial de tipo (ITT) - Control sobre la producción en fábrica ( FPC) Posteriormente se encargará de redactar una declaración CE de conformidad para el producto en concreto, y quedará listo para su comercialización. La norma UNE EN 13561:1004 “Toldos. Requisitos de prestaciones incluida la seguridad” junto con los anexo ZA y ZB, ha sido elaborada por el comité técnico CEN/TC 33 y se aplica a los toldos que equipan edificios. La conformidad con los capítulos relevantes de la Norma conlleva la presunción de conformidad con los Requisitos esenciales Directiva 89/106/CE de Productos de Construcción y la Directiva 98/37/CE de Máquinas 98/79/CE Requisitos de prestación de los toldos, UNE EN 13561/04 Conocido ya el marco y la reglamentación que rige los toldos, sometidos a la reglamentación de la Directiva Europea UNE EN 13561/04 para elementos de construcción, existen una serie de requisitos a cumplir en esta materia. Estas directrices específicas agrupan las características que deben disponer los toldos para su correcta comercialización bajo el efecto de la marca CE europea. La variedad de exigencias normativas que existe actualmente para la producción, y su posterior comercialización, de productos en la Unión Europea no es una excepción en el campo de los toldos. La obligada inclusión de este campo bajo la normativa para la construcción no ha resultado un problema para marcar los requisitos que deben cumplir los toldos que equipan edificios. Éstos hacen referencia a todos aquellos requerimientos que traten riesgos significativos en los procesos de fabricación, transporte, instalación y mantenimiento. A pesar de la amplia tipología de toldos existentes en el mercado, las directrices reglamentarias hacen referencia a todos los toldos y productos similares, independientemente de diseño, naturaleza, uso, o de los materiales utilizados. La reglamentación puede afectar a aquellos toldos de brazos plegables, de proyección por pantógrafo o de brazo pivotante, en definitiva, de la casi totalidad existente. Aspectos como la resistencia mecánica y estabilidad, factores de seguridad en caso de incendio o en su utilización habitual, el aislamiento térmico o el ahorro energético que pueda ofrecer, o hasta aspectos de higiene, salud o medio ambiente, pueden ser determinantes en su adaptación a la normativa. La reglamentación indica los requisitos de prestaciones que han de tener los toldos, en función de los factores que le pueden afectar son los siguientes: Resistencia al viento La fuerza del viento puede ser uno de los mayores enemigos de los toldos, por lo que la resistencia a este fenómeno se convierte en una de las características más determinantes al evaluar el correcto funcionamiento de una instalación. Bajo la acción del viento, actuando en presión o depresión, un toldo debe cumplir unos requisitos tales como no sufrir deformaciones o deterioro de su funcionamiento, bajo carga nominal de viento FN , o no ocasionar riesgos para las personas, bajo carga de segu- Los tests de resistencia al viento son imprescindibles para asegurar una buena fijación del toldo


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