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TÉCNICA 20 Normativa de los toldos en España y Europa La normativa vigente en lo que a toldos se refiere, se encuentra en la actualidad enmarcada en las directrices que marca la Unión Europea para construcción. La complejidad de los distintos sistemas de certificación y conformidad existentes, provoca a veces una incertidumbre, que esperamos clarificar en las siguientes líneas. Un repaso por los requisitos necesarios que marca dicha directiva, conformará la primera parte de este artículo, para entrar a continuación en materia específica para toldos, con sus requisitos de prestación, incluyendo también un aspecto tan importante como es el de la seguridad. La utilización o no de los toldos para la construcción no fue un hecho determinante a la hora de decidir que reglamentación regiría este ámbito de la arquitectura textil, pero era necesaria su inclusión bajo unos parámetros reglamentarios generales. Aspectos tan trascendentes como la seguridad, sus campos de aplicación, requisitos esenciales, y reconocimientos requerían una regulación. Estos requerimientos normativos para los toldos fueron incorporados a la Directiva de Construcción publicada el mes de noviembre del año 2004, y publicada por el Diario Oficial de la Unión Europea posteriormente (14 de diciembre de 2005). El marcado CE, indispensable para su comercialización y uso, se puso en funcionamiento de manera voluntaria el primero de marzo de ese mismo año, y resultó obligatorio el mismo día del 2006. Uno de los factores determinantes para la inclusión de los toldos en la directiva del sector de la construcción respondió a sus múltiples aplicaciones en productos de construcción, ya sea de manera permanente o no, así como en obras de construcción de ingeniería civil. Esta inclusión en la reglamentación del sector de la construcción, implica el cumplimiento de una serie de requisitos para los toldos, que otorgarían finalmente la marca CE, o sea el permiso de comercialización legal. Dicha directiva especifica que los productos de construcción sólo podrán comercializarse si son idóneos para el uso al que se destinan, al mismo tiempo que deben tener un periodo de vida económicamente razonable. Los requisitos esenciales que marca la directiva de la construcción, aplicada a los toldos, en su anexo I responden a los siguientes campos de aplicación: • Resistencia mecánica y estabilidad • Seguridad en caso de incendio • Higiene, salud y medio ambiente • Seguridad de utilización • Protección contra el ruido


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